miércoles, mayo 21, 2008

Algunos videos para tirar la talla...

Ariel Bobadila en accion....



Garzones sirviendo con estilo...

lunes, mayo 05, 2008

¿Somos o no somos?











¿Somos o no somos trabajadores? ¿Esto es un trabajo o un pololito? ¿Si nos ocurre un accidente Sofía como empleadora nos responde? ¿Podemos beneficiarnos de algun derecho laboral? Para aclarar nuestra situación laboral, legalmente, leamos un extracto de la guía para los trabajadores jóvenes publicada por Chilecalifica.

"Cuando uno comienza a trabajar, es necesario tener claro el tipo de trabajo que va a realizar y cómo éste está regulado en nuestras leyes.
¿Qué tipos de trabajadores distingue nuestro Código?
a) Trabajador dependiente: es toda persona que presta a un empleador sus servicios personales, intelectuales o materiales, bajo un vínculo de subordinación o dependencia y en virtud de un contrato de trabajo.
b) Trabajador independiente: es toda persona que, en el ejercicio de su actividad, no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
Atención: el Código del Trabajo sólo regula el trabajo realizado por trabajadores dependientes.
¿Cuándo existe vínculo de dependencia o subordinación?
La dependencia o subordinación se materializa a través de diversas manifestaciones concretas como por ejemplo:
- Que se exija al trabajador la concurrencia obligada al trabajo.
- El cumplimiento de un horario.
- Que el trabajador se encuentre bajo supervigilancia en el desempeño de sus funciones.
- Que exista la obligación de seguir las instrucciones impartidas por el empleador etc.
¿Qué pasa si me consideran trabajador independiente (boleteando), pero en realidad realizo un trabajo dependiente?
Esta es una situación irregular. En ciertas ocasiones los empleadores por desconocimiento de la ley o por reducir sus costos, te contratan como trabajador independiente (dando boletas de honorarios), no obstante, que tu realices un trabajo bajo dependencia o subordinación.
Atención: esta situación es perjudicial para ti, porque pierdes los derechos que la ley consagra a favor de los trabajadores dependientes tales como las vacaciones, el sueldo mínimo, etc. Si ello sucede, es tu responsabilidad presentar una denuncia la cual puedes realizar incluso en forma anónima para no comprometer tu empleo, ante la Inspección Comunal o Provincial del Trabajo del lugar en que prestas tus servicios.
¿Cuándo la ley presume la existencia de un contrato de trabajo?
La ley laboral presume en tu favor la existencia de un contrato de trabajo, aún cuando no se haya escriturado, siempre que esta relación laboral reúna los siguientes requisitos:
1.Se trate de una prestación de servicios personales,
2.Recibas una remuneración por dicha prestación,
3.Ejecutes los servicios bajo dependencia o subordinación y
4.Cumplas un horario de trabajo.